Equidad y género
Diversidad Sexual

Conoce los derechos de los adultos mayores

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 5º.

 

  1. De la Integridad, Dignidad y Preferencia

    1. A una vida con calidad. Es una obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

    2. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes consagran.

    3. A una vida libre sin violencia.

    4. Al respeto de su integridad física, psicoemocional y sexual.

    5. A la protección contra toda forma de explotación.

    6. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

    7. A vivir en entornos seguros , dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos

 

  1. De la certeza jurídica

    1. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

    2. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

    3. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

    4. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

 

  1. De la salud, la alimentación y la familia

    1. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

    2. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4º. Constitucional y en los términos que señala el Artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

    3. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

 

  1. De la Educación

    1. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el Artículo 3º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con artículo 17 de esta Ley.

    2. Las instituciones educativas, publicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaria de Educación Pública, incorporaran información actualizada sobre el tema de envejecimiento y las personas adultas mayores.

 

  1. Del trabajo

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral

 

  1. De la asistencia social

    1. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o perdida de sus medios de subsistencia.

    2. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades

    3. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo

 

  1. De la participación

  1. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, calle, barrio, colonia, alcaldía o municipio.

  2. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

  3. A participare en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

  4. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

  5. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

 

  1. De la denuncia popular

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores

 

  1. Del acceso a los servicios

  1. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al publico

  2. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado

  3. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros

 

Artículo 8º.

Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, genero, estado físico, creencia religiosa o condición social

Artículo 9º.

La familia de la persona adulta mayor deberá velar por cada una de ellas, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones con ellos:

  1. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil

  2. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.

  3. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

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