Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 5º.
De la Integridad, Dignidad y Preferencia
A una vida con calidad. Es una obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes consagran.
A una vida libre sin violencia.
Al respeto de su integridad física, psicoemocional y sexual.
A la protección contra toda forma de explotación.
A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
A vivir en entornos seguros , dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos
De la certeza jurídica
A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
De la salud, la alimentación y la familia
A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4º. Constitucional y en los términos que señala el Artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
De la Educación
A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el Artículo 3º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con artículo 17 de esta Ley.
Las instituciones educativas, publicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaria de Educación Pública, incorporaran información actualizada sobre el tema de envejecimiento y las personas adultas mayores.
Del trabajo
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral
De la asistencia social
A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o perdida de sus medios de subsistencia.
A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades
A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo
De la participación
A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, calle, barrio, colonia, alcaldía o municipio.
De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
A participare en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
De la denuncia popular
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores
Del acceso a los servicios
A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al publico
Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado
A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros
Artículo 8º.
Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, genero, estado físico, creencia religiosa o condición social
Artículo 9º.
La familia de la persona adulta mayor deberá velar por cada una de ellas, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones con ellos:
Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil
Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.
Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.