Equidad y género
Diversidad Sexual

Paternidades responsables

Con la finalidad de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se estableció en la Ciudad de México una licencia de quince días naturales de descanso con goce de sueldo a la que tienen derecho los padres por consanguinidad o por adopción. 1 Con ello se procura que los hombres gocen y se responsabilicen de la crianza y la educación de sus hijas e hijos, compartiendo el tiempo necesario para disfrutar y comunicarse, además de participar en el desarrollo físico y social de ellas y ellos en condiciones de igualdad y de equidad.

Las paternidades responsables encaminan no solo la atención de las necesidades económicas y materiales de las niñas y los niños sino la satisfacción de necesidades afectivas y emocionales para garantizar su desarrollo integral. Se cultiva el ejercicio de paternidades sin violencia y sin autoritarismos, facilitando y facultando en óptimas condiciones la interacción familiar.

1 Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de paternidad y maternidad responsable, para garantizar y proteger la convivencia armónica y equilibrada de las familias del Distrito Federal. Publicado el 15 de noviembre de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

¿Para qué fomentar paternidades responsables?

•Para romper estereotipos de género que solo
han delegado a las mujeres la crianza de las
hijas e hijos.

•Para establecer la responsabilidad por igual
en la crianza de hijas e hijos.

•Para brindar el tiempo suficiente para impulsar
el desarrollo y crecimiento de hijas e hijos en
un ambiente familiar óptimo.

•Para contribuir a las políticas de cuidado en
la Ciudad de México.

¿Qué garantías y/o derechos brinda
el permiso de paternidad?

 

•Ejercer tu derecho a una paternidad activa con
tus hijas e hijos.

•Compartir con tu pareja la responsabilidad
del cuidado de tus hijas o hijos, con actividades
como alimentarle, bañarle, vestirle, hacerle
dormir, etc.

•Establecer una relación basada en la conviven
cia y el afecto con tus hijos e hijas desde el
comienzo de sus vidas.

•Cuidar la salud de tus hijas o hijos llevándole
al médico a vacunar.

¿Qué normatividad garantiza este derecho?

 

Artículo 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
•Artículo 21 de la Ley de Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de Méxic 

¿Quiénes pueden acceder a este derecho?

 

Personas servidoras públicas del Gobierno de la
Ciudad de México en los siguientes niveles:

•Personal de estructura

•Personal operativo de base sindicalizado, base
no sindicalizados, código funcional, código de
confianza, eventuales e interinatos

•Personal de las instituciones de seguridad
ciudadana y los demás que determine la Oficialía
Mayor

¿Cuál es el objetivo de la plática?

•Sensibilizar a las personas servidoras públicas
sobre la importancia de ejercer una paternidad
responsable, afectiva y participativa en el cuido y
crianza de sus hijas e hijos, más allá de proveerles
económicamente.

¿Cómo me registro a la plática?

1. Ingresa a la página https://semujeres.cdmx.gob.mx

2. Ubica el apartado Servicios e ingresa a Capacitación

3. Da clic en: Conoce más sobre la oferta de capacitación y modalidades

4. Elije la opción Plática de Paternidades Responsables y da clic en Formulario electrónico de paternidad

Una vez que registres tus datos, deberás revisar en tu correo electrónico nuestra invitación para asistir en la fecha asignada.

La plática se imparte en las oficinas de la Secretaría de las Mujeres, los días martes en un horario de 10:00 a 12:00 horas.

Al finalizar se hace entrega de una constancia de participación.

Para mayor información puede comunicarse a la Dirección de Capacitación, Investigación y Documentación, al teléfono: 5512 2836 ext. 206 y 207 o al correo electrónico smujeres.capacitacion@gmail.com

 

¿Dónde solicito el permiso de paternidad?

En el área de administración, ingreso y desarrollo de capital
humano de tu dependencia o entidad en la que te encuentras
adscrito, dentro de los treinta días naturales previos a la
fecha probable del nacimiento de tus hijas o hijos.

•En el caso de adopción, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución judicial que autoriza la adopción.
•En caso de parto prematuro, dentro de los cinco días posteriores al nacimiento de tus hijas e hijos.

POR UNA CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO Y LA CONCILIACIÓN ENTRELA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL; SECRETARÍA DE LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

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