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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

 

¿Qué es una solicitud de información pública?

Es la presentación ante la Unidad de Transparencia (UT) de un requerimiento de información pública que se encuentre en documentos que generen, administren, manejen, archiven, custodien o detenten los organismos que ejercen gasto público.

La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo los organismos públicos: sobre el desempeño, descripción de cargos, sueldos y otras remuneraciones de los servidores públicos de estructura, sobre programas y presupuestos, y sus resultados; sobre obras públicas, adquisiciones, permisos o autorizaciones, etcétera.

 

¿Quién puede presentar una solicitud de información?

Toda persona por sí misma o a través de su representante legal mediante una solicitud.

 

De qué manera se puede presentar una solicitud de información?

Por escrito libre o mediante el llenado del formato de solicitud. Éste se presentará ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que detente la información de su interés. Si el carácter o naturaleza del asunto permite que la solicitud de información sea verbal, el Ente Público registrará en un formato los datos solicitados y procederá a entregarlos.

 

¿Cuáles son los datos que deben contener las solicitudes de información?

Deberá contener al menos los siguientes datos:

  1. Nombre del Ente Público a quien se dirija;
  2. Nombre completo del solicitante; (opcional, no obligatorio)

III. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita; y

  1. El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones. Los medios por los cuales el solicitante podrá recibir dicha información o notificaciones serán: correo electrónico, correo certificado, telégrafo, fax o en la propia oficina de información pública que corresponda.

El personal de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado al que se dirija la solicitud de información está obligado a apoyar a las personas en el llenado de la solicitud cuando lo requieran.

Si una persona solicita información que ya está publicada, en medios impresos o electrónicos, la oficina de información pública está obligada a indicarle dónde y cómo puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

 

¿Cuál es información confidencial?

Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley;

Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad;

 

¿Qué procede si la información solicitada es o contiene información de acceso restringido?

Si la información es clasificada de acceso restringido, el Ente Público deberá notificar el fundamento legal y la motivación de la clasificación correspondiente, indicando, además el tiempo de reserva.

Si los documentos que contienen la información solicitada incluyen secciones o partes con información reservada o confidencial, la Oficina de Información Pública deberá también notificarlo formalmente al interesado, proporcionando sólo las partes que no tengan tal carácter.

 

¿Cuántos días tienen los Sujetos Obligados para responder a una solicitud?

Si existe la información y es pública, la demanda deberá ser satisfecha por la Unidad de Transparencia en un plazo no mayor de 9 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Antes de la entrega, cuando corresponda, el solicitante deberá pagar los derechos aplicables.

 

¿Cuánto cuesta la información solicitada?

La revisión solicitada, respecto a la información pública es gratuita. No obstante, la reproducción de la información, puede dar lugar a la realización del cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que se establecerá en el Código Financiero. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y el costo de envío.

 

¿Qué son los datos personales?

Es aquella información relativa a la vida privada de las personas, en posesión de los Entes Públicos. Ésta deberá sistematizarse en archivos elaborados con fines lícitos y legítimos.

La Ley protege el derecho de las personas a la privacidad. La información que contenga datos personales no podrá ser proporcionada o hacerse pública por autoridad alguna, salvo que medie su consentimiento o sea necesario para proteger la seguridad pública o la vida de las personas.

 

¿En qué consiste hacer una solicitud de acceso a los datos personales?

El acceso a los datos personales consiste en solicitar información correspondiente a su persona que se encuentre en los diferentes sistemas de datos personales que tienen bajo su resguardo los diferentes Sujetos Obligados (por ejemplo, nómina, expedientes laborales, expedientes médicos, entre otros).

 

¿Cuál es el tiempo de entrega de la información de datos personales?

El Sujeto Obligado a quien se le haga una solicitud, tendrá 15 días hábiles para responder al solicitante.

En caso de que la cantidad o complejidad de documentos a revisar sea tal que el Ente Público deba emplear mas tiempo, el plazo podrá ampliarse hasta por quince días hábiles más, debiendo notificarlo al solicitante, en el lugar o medio señalado para tal efecto, mediante escrito fundado y motivado y dentro de los quince días contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

¿En qué consiste hacer una solicitud de rectificación a los datos personales?

Consiste en solicitar por escrito a los organismos públicos la rectificación de los datos personales que se encuentren en los diferentes sistemas bajo su resguardo. En este caso el Sujeto Obligado requerido deberá de realizar la corrección.

 

¿Qué datos deben contener las solicitudes de rectificación de datos personales?

El escrito por el que se solicite la rectificación de datos personales deberá contener:

  1. Nombre del Ente Público a quien se dirija;
  2. Nombre completo, datos generales e identificación oficial o documento oficial del solicitante;

III. La mención de los datos correctos y en todo caso los que deben suprimirse por no ser ciertos o por no ser obligatorio proporcionarlos por así disponerlo el articulo 29 de esta Ley; y

  1. El lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones.

 

¿Qué es un recurso de revisión?

Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Sujeto Obligado a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los entes obligados.

 

¿Cuántos días se tiene para interponer un recurso de revisión?

El recurso de revisión deberá presentarse por escrito o por medio electrónico dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

 

¿Qué se puede hacer si niegan o limitan la información por estar clasificada como restringida?

Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Ente Público  a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los entes obligados.

 

¿Qué datos debe contener el recurso de revisión?

El recurso de revisión deberá presentarse por escrito o por medio electrónico dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Estar dirigido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
  2. Hacer constar el nombre del inconforme y, en su caso, el de su representante legal o mandatario;

III. Señalar domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas;

  1. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo;
  2. Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna;
  3. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados; y

VII. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.

Contra la falta de respuesta a la solicitud de información el recurso se podrá interponer en cualquier tiempo.

 

¿Qué instancias resuelven sobre los recursos de revisión?

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,  Protección de Datos Personale y Rendición de cuentas de la Ciudada de México tiene como atribución: Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información, protegiéndose los derechos que tutela la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.

 

¿Quiénes son los organismos obligados ante la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México?

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; El Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;

 

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