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Glosario

LEY DE TRANSPARENCIA,  ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo. 6 - Para los efectos de esta Ley se entenderá por

  1.       Ajustes Razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
  2.   Áreas: A las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Aquellas que estén previstas en cualquier Ley, ordenamiento, reglamento, estatuto o equivalentes;

III. Colaborador: Aquella personas que desempeña un empleo, cargo, comisión o que presta un servicio personal subordinado en cualquier sujeto obligado;

  1. Comisión: La Comisión de Transparencia a la Gestión de la Asamblea Legislativa.
  2.   Comisionado, Comisionada: A cada integrante del Pleno del Instituto.
  3. Comité de Transparencia: Al Órgano Colegiado de los sujetos obligados cuya función es determinar la naturaleza de la Información.

VII.    Consejo Consultivo Ciudadano: Al Órgano Colegiado de la Sociedad Civil que realiza actividades de coordinación y planeación con el Instituto;

VIII.  Consejo Nacional: Al Órgano Colegiado rector del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  1. Consejo Local. Al Órgano Colegiado rector del Sistema Local.
  2.   Consulta Directa: A la prerrogativa que tiene toda persona de allegarse de información pública, sin intermediarios.
  3. Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
  4. a)   Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
  5. b)   De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
  6. c)      En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
  7. d)   Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
  8. e)    Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
  9. f)      Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
  10. g)   No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
  11. h)    Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
  12. i)       Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
  13. j)    Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

XII.    Datos Personales: A la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad.

XIII.  Derecho de  Acceso a la  Información Pública:  A la prerrogativa que  tiene toda persona para acceder a  la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;

XIV.  Documento:  A los expedientes,  reportes, estudios, actas,  resoluciones, oficios, correspondencia,  acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  1.    Documento Electrónico: A la Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento.

XVI.  Expediente: A la unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XVII. Expediente Electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen.

XVIII.  Formatos Abiertos: Al conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a   la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital,  cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XIX.  Formatos Accesibles: Al acceso a la información de cualquier manera o forma alternativa, en forma tan viable o cómoda para cualquier persona, eliminando las barreras o dificultades para las personas con discapacidad para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse.

  1.    Igualdad Sustantiva: Al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio del Derecho al Acceso a la Información Pública.

XXI.  Indicador  de Resultados:  A la información que  permita evaluar el cumplimiento de  las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión.

XXII.   Información Confidencial: A la información en poder de los sujetos obligados, protegida por el Derecho fundamental a la Protección de los Datos Personales y la privacidad;

XXIII. Información de Acceso Restringido: A la información en posesión de sujetos obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial;

XXIV. Información de interés público: A la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XXV. Información Pública: A la señalada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVI.  Información Reservada: A la información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley;

XXVII.   Instituto: Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

XXVIII. Instituto Nacional: Al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXIX. Ley: A la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

XXX.    Ley General: A la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXXI. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas;

XXXII. Personas Servidoras Públicas: A los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos establecidos en la normatividad aplicable en la Ciudad de México;

XXXIII.  Pleno: Al Órgano Colegiado directivo del Instituto;

XXXIV.  Prueba de Daño: A la demostración que hacen los sujetos obligados en relación a que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

XXXV. Prueba de Interés Público: A la faculta del Instituto de fundar y motivar con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que la publicación de la información de acceso restringido no lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley;

XXXVI.  Plataforma Nacional: A la Plataforma Nacional de Transparencia;

XXXVII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

XXXVIII.  Rendición de Cuentas: vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con las obligaciones que se le establecen en la legislación de la materia, y garantizar mediante la implementación de los medios que sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso a la Información Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la República;

XXXIX.  Sistema Local: Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

  1.    Sistema  Nacional:  Al Sistema  Nacional de Transparencia,  Acceso a la Información y Protección  de Datos Personales;

XLI.   Sujetos Obligados: De manera enunciativa más no limitativa a la autoridad, entidad, órgano u organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; Órganos Autónomos,  Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicato, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público;

XLII. Unidad de Transparencia: A la unidad administrativa receptora de las solicitudes de información a cuya tutela estará el trámite de las mismas; y

XLIII. Versión Pública: A la información a la que se da acceso eliminando u omitiendo partes o secciones clasificadas.

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